El Decreto 327/2010 de 13 de Julio, en su artículo 4 establece:
“Las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia ni serán objeto de corrección, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.”
Por tanto, al amparo del Decreto mencionado el alumnado de 3º de ESO y cursos superiores puede ejercitar este derecho, en cambio el alumnado de 1º y 2º de ESO debe asistir a clase con normalidad.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
La Directora del IES Ponce de León.
Mª Josefa Capote Lavado.